En el día de hoy, lunes seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veintiocho (10:28 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, decretó la Ejecución Forzosa y declaro el Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la suma indicada en la presente comisión, con ocasión del juicio ordinario signado con el Nº CH01-X-2009-000013, que incoara la ciudadana DENNIS NORMEDIS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.309, contra la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIFRICA), por tanto este Tribunal en total acatamiento al artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y se constituyó en la sede de la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIFRICA)., ubicada en la Avenida Miranda, en San Fernando Estado Apure, con la presencia de la Jueza, Belkis Delgado Prieto, la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Sandy Villafañe, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V 8.167.811, V-15.998.918 y V- 13.812.571 respectivamente y de este domicilio, asimismo, se deja constancia, de la comparecencia en este acto: por una parte del apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.359.729, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.170, tal como consta en poder debidamente notariado, cursante al folio (06) del expediente, y de este domicilio. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio San Fernando del Estado Apure, integrada por los funcionarios: Sargento Segundo (GN) SANCHEZ SALCEDO EDGAR, Sargento Segundo (GN) ZAMBRANO MIGUEL ANTONIO, titulares de las cédulas de identidades números: V-16.982.138 y V-18.000.897, respectivamente, adscritos a la Primera Compañía, Destacamento Nº 68, del Comando Regional CORE Nº 06, del Estado Apure. Seguidamente, se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano: AGUIRRE ACEVEDO BRAUDELIS DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.632.679, de este mismo domicilio, en su condición de Administrador de la parte demandada DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIFRICA), quien se comunico vía telefónica con el representante legal, ciudadano FUENTES TORO OSCAR GUILLERMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.182.696, el cual hizo acto de presencia, seguidamente se le informa al notificado el motivo de la constitución del Tribunal en esta empresa, y se le concedió el derecho de palabra al apoderado actor, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal que practique la medida de embargo acordada por este Juzgado por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (15.270,44), que comprende el doble de la suma condenada que equivalen al 30% correspondientes a los gastos por honorarios profesionales por concepto de costas de ejecución, para un total a embargar de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS(10.218,28)”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano FUENTES TORO OSCAR GUILLERMO y expone: “Procedo en este acto a darle cumplimiento a la sentencia, mediante un primer cheque Nº 97000278, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (6.000,00), del Banco CorpBanca, a nombre de JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, con fecha del día de hoy 06 de abril de 2009, y el saldo restante CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (4.218,28), mediante un segundo cheque Número 24000277, del Banco CorpBanca, de fecha 14 de abril de 2009, a nombre del Apoderado Judicial de la demandante ciudadano JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR.” Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, antes identificado, quien expone: “Acepto el pago que me ha sido ofertado en este acto en nombre de mi representada”. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:00 hora meridiano, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto
El Apoderado del Actor;
Abg.
El Notificado
Representante Legal de la Empresa,
El Alguacil,
Abg, Sandy Villafañe
La Comisión de la Guardia Nacional
(GN)
(GN)
La Secretaria
Abg. Inés María Alonso Aguilera
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