REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1454- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANA MARLENE ESPAÑA ARANGUREN
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) ANTONIO DIAZ
DELITO (S) AMENAZA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de julio del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARLENE ESPAÑA ARANGUREN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.190.220, y residenciada en la urbanización llano alto, calle uribante, casa N° J-353, Biruaca, quien expuso: “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre ANTONIO DIAZ, por que el señor me amenaza en reiteradas oportunidades a mi y a mi familia, eso fue a raíz de un trabajo, que hizo con mi esposo, el invirtió un dinero en el trabajo que realizo conjuntamente con mi esposo, y en el trabajo se perdió, es decir, en vez de haber ganancias lo que hubo fue perdidas, mi esposo le reconoció el dinero que había invertido le dio un cheque como garantía de que le iba a pagar el dinero en cuestión, y se le cancelo en su totalidad todo lo que invirtió, después que se solvento el pago, es de suponerse que el ya había recuperado su dinero, y sin embargo el día sábado 19-07-08, el le dijo a un amigo de mi esposo y mío, que el se iba a cobrar de cualquier forma; mi temor es que yo tengo tres hijos menores de edad, temo que atente en contra de ellos o de mi marido, o hacerle algo al negocio donde yo trabajo, a mi hermano o a mi ( folio 02).
Al folio 07, cursa Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, en la cual dejan constancia de las medidas impuestas por el Ministerio Publico, al imputado ANTONIO DIAZ.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, como es el delito de AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.946, en la comisión del hecho, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 164-09, seguida a ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.946. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 3C-1454-09
NMR/MMA/yd.-