REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1457- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANGELA MARIA CARRAZQUEL
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) CARLOS LAYA
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21 de septiembre del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELA MARIA CARRAZQUEL, titular de la cédula de identidad N° 12.901.054, y residenciada en el barrio la campereña II, manzana 12, casa N° 08, Biruaca, quien manifestó: “Resulta que yo estuve conviviendo con Carlos Laya, aproximadamente tres años, y hace como seis meses empezó a golpearme y ese fue el motivo por lo que nos separamos, y tenemos como tres meses aproximadamente de habernos separados, y en el día de hoy en el supermercado QUERRI LIANG, en donde trabajamos y por motivos de celos me agarro por el cuello con la intención como si fuera ahorcarme y dándome varios golpes, y fue cuando decidí en venir hasta este Comando Policial a denunciarlo, por que si no la próxima vez me puede matar, eso fue todo, y quiero agregar que yo voy a firmar una caución con los mencionados ciudadanos que me agredieron y espero que ellos la cumplan y no tengamos mas problemas vecinales, por cuanto somos padres de familia y no quiero que pase algo grave. Es todo.” (Folio 05).
Al folio 02, cursa Actas de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, de esta ciudad, mediante las cuales dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como CARLOS LAYA, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como también es evidente para la vindicta publica la falta de testigos que deponga sobre los hechos, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a CARLOS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.581.807. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA




Causa N° 3C-1457-09
NMR/MMA/yd.-