REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1491- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NASSER JOSE AVENDAÑO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) RAFAEL RANGEL
DELITO (S) AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de enero del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano NASSER JOSE AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.244.137, y residenciada en la Finca La avendañera, carretera Nacional Mantecal San Fernando, quien manifestó que en fecha 19 de enero del 2008, en horas de la mañana, cuando llego al restaurante El Brasero de la población de Mantecal, Estado Apure, con la intención de desayunar, se le acerco un ciudadano quien comenzó a ofenderlo verbalmente con palabras obscenas, amenazando con matarlo, alegando que no estaba de acuerdo con algunos conceptos emitidos por la radio caicareña 104.5, FM luego el ciudadano en cuestión se monto en su vehículo diciéndole antes de marcharse ya vas a ver lo que te va a pasar, transcurrido quince minutos, llego al sitio nuevamente el ciudadano que lo había amenazado, en compañía de un ciudadano de acento colombiano, quien insinuaba hablar por teléfono, pero sospecha que lo estaba grabando, por lo que opto en agarrar una silla y levantarle en señal de defensa y las otras personas que estaban allí se marcharon del lugar despavoridos, por lo que la ciudadana LIVIA CASTILLO, quien era la dueña del establecimiento le solicito al ciudadano agresor el cual se llamara RAFAEL RANGEL, que abandonara el local (folio 02).
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó comisionar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que realice las respectivas investigaciones.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de AMENAZA, estando individualizado los imputados identificado como RAFAEL RANGEL, sin embargo, expone la vindicta publica, que este delito es enjuiciable a instancia de la parte agraviada, considerando así, que dicha situación sustrae el ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, en cuanto a que se trata de tipos penales perseguibles de oficio y cuya acción no esta evidentemente prescrita tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando de igual manera la vindicta publica, “…habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, a saber; 05-02-08, hasta la fecha en que fue interpuesta la solicitud de Sobreseimiento 24-01-09, un total de ONCE (11) MESES, tiempo este que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados.”
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de los imputados, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 164-09, seguida a RAFAEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-1491-09
NMR/MMA/yd.-