REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-307- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BARRIENTOS MARCHENA ISABEL TERESA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) RAMOS HERRERA JOSE RAFAEL
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28 de julio del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BARRIENTOS MARCHENA ISABEL TERESA, titular de la cédula de identidad N° 11.237.085 y residenciada en la avenida Miranda, diagonal al Centro Clínico Coromoto, de esta ciudad, quien manifestó: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex concubino José Rafael Ramos Herrera, por cuanto últimamente me ha estado llamando bajo los efectos del alcohol, molestándome, afectándome emocionalmente y a su vez cada vez que me llama pone a los niños nerviosos, como los niños viven con el cada vez que llamo a los niños a el le molesta que hable con los niños y les pregunta cosas que me importe como madre. Es todo.” (Folio 03).
Al folio 06, 07, cursa Actas de Investigación Penal, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, mediante las cuales dejan constancia de las diligencias prácticas para el esclarecimiento de los hechos.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como también es evidente para la vindicta publica la falta de testigos que deponga sobre los hechos, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a RAMOS HERRERA JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.737. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-307-09
NMR/MMA/yd.-