REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2009
149º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 579-09
IMPUTADO: MERA CORONA
VICTIMA: CARMEN TEA ORTEGA
DELITO: LESIONES SIMPLES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 03 de Marzo del año 2009 en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de septiembre de 2007, en virtud de la denuncia N° 065 que hiciera la ciudadana CARMEN TEA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 10.559.323 por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento de Fronteras N° 63 sección de Investigaciones Penales Elorza, del Estado Apure el cual expone lo siguiente: el día sábado 08-09-07, me encontraba esperando el vehículo que traía el gas, bueno entonces llego el vecino llamado Nelson Rabalo y yo le estaba diciendo que no se metiera mas conmigo, y yo le dije que usted estaba igual que el negro, que cada vez que saldo de la casa ellos van a echarle vaina y empeñado en violarme a la muchacha, bueno ahí llegó la señora Mera Corona, diciendo que era lo que yo hablaba con el hermano, que el señor Efraín Anis le había dicho que yo estaba hablando mal de ella y de su hermano entonces yo le dije, que le dijera a su hermano que dejara de meterse con la muchacha, entonces la señora Mera Corona me dijo que mi hija era una loca que no sabia lo que decía entonces yo le dije que los dos muchachos son unos locos que ellos vieron todo, ella me cayo a golpes, me pego un golpe en el ojo y con una maceta me dio en el hombro y la cabeza y un rasguño en el cuello cuando me dio el maretazo en la cabeza me caí y me di un golpe en la cintura con una piedra …es todo… Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa.
Ahora bien, considera el Ministerio público que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente del delito de LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-579-09, donde aparece como imputado MERA CORONA, sin mas datos conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N°3C-579-09
NMR/MA/kl.-