REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-931- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ELOINA MARIA MOLINA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) DALIA TORREYES
DELITO (S) LESIONES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de mayo del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELOISA MARIA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.330.906, quien denuncio que ella y su esposo Luis Linares, estaban al frente de la casa de la ciudadana Senaida Contreras, mostrándole unos tubos cuando de repente llego el ciudadano Pablo Torreyes y comenzó a golpear a su esposo, al rato llego la ciudadana Dalia Torreyes y también comenzó a golpear a su esposo por lo que ella le dijo que no se metiera que esa era pelea de hombres, a lo que la ciudadana Dalia Torreyes le respondió dándole una cachetada por lo que allí entre ambas se agredieron físicamente. Es todo”. (Folio 04).
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó comisionar a la Policía, a los fines de que realice las respectivas investigaciones.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 413 del Código Penal como es el de LESIONES, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que la victima no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizarse el examen medico correspondiente y habiendo ha transcurrido un total de UN AÑO (01), CINCO (05)MESES Y DIECIOCHO (18 ) DIAS, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO, por cuanto
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa a DALIA TORREYES, venezolana, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-931-09
NMR/MMA/yd.-