REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
Causa: 3C-1.337-09

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Tercero de Control, signo con el número 3C-1.337-09, concerniente a la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana ROMILDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.418; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 29-12-2009, la ciudadana ROMILDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.418, residenciada en el Sector El Canal 1, Fundo Campo Lindo, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…El día 22-12-08 me di cuenta que un toro de mi propiedad no llegó al corral, luego empecé a buscarlo a caballo por todas las zonas y queseras vecinas a mi fundo, personas vecinas me dijeron que lo buscará por el fundo el manglar y llegue donde el negro Reyes y nadie me dio razón ni lo pude localizar… el señor Moisés Navarro hizo comentarios de que el ganado se había metido el día 22 a unas vegas que quedan al frente de mi fundo, empecé a investigar, el mismo señor en horas de la mañana iba pasando que iba para su vega, yo lo llame para hablar con él y él me dijo que vecinos de la zona comentaron que el ganado se había comido una siembra de dichas vegas y que el dueño de las vegas estaba muy bravo por lo sucedido, entonces también me dijo que habían visto el toro echado con síntomas de estar maltratado, yo le dije que iba a ir a la vegas para ver donde estaba el toro y que me acompañara, ya que mi hermano estaba ordeñando… luego le dije a mi hermano que se fuera a caballo hacia los terrenos del señor Pacheco donde están unos mangos que posiblemente podría estar el toro allí, me fui a mi fundo y cuando llegue estaba mi hermano allí con el toro y me dijo que lo habían encontrado cerca de los mangos en un espineral, enseguida me di cuenta que el toro presentaba síntomas de haber sido, maltratado por la parte viril, y pelado por el cuarto trasero, luego lo metí al corral para curarlo…”

SEGUNDO: Que según se evidencia del legajo contentivo de la causa; acta de Denuncia cursante al folio Uno (01) del expediente, y de lo expuesto por la ciudadana: ROMILDA HIDALGO; los hechos narrados, solo son susceptibles de subsumirse en la tesis de las normas contenidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala entre otras cosas lo siguiente:

“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o existe un obstáculo legal parta el desarrollo del proceso

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederé a instancia de parte agraviada”

TERCERO: Que lo puesto en conocimiento de este Tribunal se reputa como un hecho típico o delictivo a saber DAÑOS A ANIMALES AJENOS, previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal Venezolano, cuyo enjuiciamiento, por mandato expreso del legislador, solo procede a instancia de parte agraviada.

Articulo 478 del Código Penal Venezolano:
El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.

Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T)

Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T) como máximun.

No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.

CUARTO: Que desde la fecha en que fue recibida la Denuncia por ante la Fiscalia, a saber el 29-12-08, hasta la fecha en que fue solicitada la desestimación de la misma por el Ministerio Publico, transcurrieron Sesenta y Cuatro (64) días continuos, de lo cual se infiere que la solicitud de Desestimación de la Denuncia ha sido hecha fuera del lapso previsto por el legislador en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso preclusivo es de Treinta (30) días continuos, pero como quiera que el delito objeto de la presente investigación se encuentra enmarcado en los que su persecución debe hacerse a instancia de parte agraviada; este Tribunal acuerda declarar Con Lugar La Desestimación de la Denuncia.

QUINTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

SEXTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: Acordar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 20-03-2009, hiciera la ciudadana: ROMILDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.418, residenciada en el Sector Caral 1, Fundo Campo Lindo, Parroquia Peñalver; Arichuna, Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a la victima ciudadana : ROMILDA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.418, de la presente decisión, y de conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; desvuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen, a los fines de su archivo. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNÀNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ


Causa N° 3C-1.337-09
NMR/Zujeny-