REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1017- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EFIGENIA DEL CARMEN LLOVERA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) REYES VILLANUEVA Y SERGIO VILLANUEVA
DELITO (S) ATIPICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 01 de febrero del 2008, la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN LLOVERA denuncio que los ciudadanos REYES VILLANUEVA Y SERGIO VILLANUEVA iban a realizar una callejuela y cercar sus propiedades, es decir las de la familia VILLANUEVA, pero a la cerca le iban a poner corriente; igualmente manifestó que ella no estaba de acuerdo con esa cerca por cuanto por ese lugar transitaban niños.
Al folio 03, cursa Acta de inicio de la Investigación fiscal, mediante la cual el Ministerio Publico, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 06, cursa oficio N° 04F5-240-08, mediante el cual el Ministerio Publico solicita al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 63, de la Guardia Nacional, ubicado en la Estacada realizar Inspección en el lugar de los hechos.
Una vez practicadas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, la vindicta publica, concluyo que de los hechos narrados no se verifico delito penal alguno, ya que según consta en la inspección realizada por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional, … la cerca eléctrica levantada por los ciudadanos SERGIO VILLANUEVA Y REYES VILLANUEVA, no entorpece el paso de las personas y vehículos que transitan cerca del lugar, por lo que esa representación fiscal considero que el hecho del proceso no se cometió.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que el Ministerio Público, realizo una mínima actuación investigativa en la que se demostró que el hecho del proceso no se cometió, por cuanto de los elemento de convicción recabados no se demostró le perpetración de delito de tipo penal.
En consecuencia, este Tribunal considera inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen la perpetración de delito de tipo penal, por insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos SERGIO MARIA VILLANUEVA Y REYES ARQUIMIDES VILLANUEVA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad. (Sin mas datos).Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ANZOLA








Causa N° 3C-1017-09
NMR/ZF/yd.-