REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-517- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JENNY EUGLIMAR PIÑA DIAZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL
DELITO (S) AMENAZA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03 de abril del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana JENNY EUGLIMAR PIÑA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.046.359, y residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle N° 03, casa N° 21, quien manifestó: comparezco a esta Fiscalia con la finalidad de denunciar al papa de mi hijo OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL, el cual en el día sábado 28/04/07, yo le ice una llamada a su celular, pero antes de hablar con el colgué, luego me llamo su actual pareja y comenzó a ofenderme verbalmente y por mensajes de texto a mi teléfono, luego este me decía que si me metía con Maria me iba a quemar viva, esto lo a hecho en varias oportunidades, es por lo que temo por mi vida ya que este me ha agredido anteriormente cuando vivía con el. Es todo” (folio 04).
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL, en la comisión del hecho, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 517-09, seguida a OSCAR ANTONIO BLANCO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA













Causa N° 3C-1491-09
NMR/MMA/yd.-