REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 1.065-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN PRAJEDES ACEVEDO VARGAS
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) DEIVIC JHON RIVERA ARVELO
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FÍSICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27-06-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: CARMEN PRAJEDES ACEVEDO VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.694.309, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Deivic Jhon Rivera Arvelo, ya que el mismo me agrede, verbalmente y físicamente delante de mis hijos, y de la persona que este y esta mañana me volvió a agredir agarrándome del cuello, golpeándome la cara y luego me tiro al piso con mucha fuerza que me hizo golpear con el piso y me partí la ceja. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como autor al ciudadano DEIVIC JHON RIVERA ARVELO, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado DEIVIC JHON RIVERA ARVELO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Carretera Nacional Vía Camaguán, Sector las Caritas, en el Bar Restauran “Cochino Frito” del Estado Guárico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


AB. NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA


ABG ZUJENNY FERNANDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………

LA SECRETARIA


ABG ZUJENNY FERNANDEZ



Causa N° 3C-1.065-09
NMR/ZF/az.-