REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.009
198º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1.629- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. JACKSON CHOMPRE (PÚBLICO)
VÍCTIMA : NORMA MARITZA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER JIMENEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.144.167, De profesión u oficio: Lavador de Carros. Residenciado en: Sector La Morenera, casa s/n cerca de la Bomba de Agua, al lado del único lavado de carros de dicho sector. San Fernando, Estado Apure. Hijo de Ana Lucía Jiménez (v) y de padre desconocido
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ, en su carácter de imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en el artículo 42, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JOSE ALEXANDER JIMENEZ, así como la aplicación del procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94, de la Ley especial y la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica sólo la de: Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, más no así la de Violencia Psicológica, acordando con lugar la solicitud de no admisión de esta precalificación realizada por la Defensa Pública. SEGUNDO: La protección a la víctima identificada como: NORMA MARITZA JIMENEZ, en el sentido de prohibir al ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ, el acercamiento a la victima; en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo; de estudio y residencia de la ciudadana NORMA MARITZA JIMENEZ; de la misma manera se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar de presentaciones periódicas establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la representación Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa Pública consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública de la realización por parte del Ministerio Público de las siguientes diligencias: Citar en calidad de testigo a los ciudadanos mencionados por el imputado en su declaración, a saber: Señora Carmen Padilla, Señor Eduardo y la tía de la victima. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JOSE ALEXANDER JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, así como la aplicación del procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y la admisión de la precalificación que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica sólo la de: Violencia Física, prevista y sancionada en el artículo 42, de la Ley Especial, más no así la de Violencia Psicológica, acordando con lugar la solicitud de no admisión de esta precalificación realizada por la Defensa Pública.

SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como NORMA MARITZA JIMENEZ, en el sentido de prohibir al ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ, el acercamiento a la misma; en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo; de estudio y residencia de la victima ya identificada; de la misma manera se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la representación Fiscal, a la cual se adhirió la Defensa Pública consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública de la realización por parte del Ministerio Público de las siguientes diligencias: Citar en calidad de testigo a los ciudadanos mencionados por el imputado en su declaración, a saber: Señora Carmen Padilla, Señor Eduardo y la tía de la victima

QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano JOSE ALEXANDER JIMENEZ, para lo cual se insta al ciudadano alguacil a los fines de que lleve el control correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA


CAUSA N° 3C-1.629-09
NMR/MMA