REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.009
198º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1.630- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 02° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. CARLOS IZARRA
DEFENSOR: ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES (PÚBLICO).
VÍCTIMA : OSCAR NAYID BLANCOS ALVAREZ Y AURELIO RAMÓN GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ EUGENIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 4.671.890, de nacionalidad venezolano, natural de esta Guasimal, de 56 años de edad, nacido en fecha 20-12-1.951, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de María Jacinta Mirabal (D) y de Rafael Samuel Chompre (D), teléfono 0414-0503832, 0247-3425337, residenciado en el Barrio Santa Juana, Sector 02, calle Principal, casa Nº 247, detrás de la Bloquera Santa Juana, del Municipio San Fernando – Estado Apure.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ EUGENIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 4.671.890, en su carácter de imputado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, las cuales fueron contestes, el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de las actuaciones policiales de fecha 13 de Abril de 2009, practicadas por el funcionario adscritos C/1RO (TT) 4238 ROBERT ALEXANDER DUARTE CONTRERAS Adscrito A LA U.E.V.T.T.T. Nº 44. Así como la entrevista a la victima y al testigo presencial. De la misma se desprende la presunta comisión de un ilícito penal, que ha enmarcado el Ministerio Publico dentro del tipo penal del artículo 420, ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente, como es Lesiones Culposas, cuya precalificación jurídica comparte esta juzgadora; tal precalificación obedece a los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, donde el funcionario C/1RO (TT) 4238 ROBERT ALEXANDER DUARTE CONTRERAS Adscrito A LA U.E.V.T.T.T. Nº 44 deja constancia que el día 13 de abril de 2009 fue comisionado por el Jefe de los Servicios S/2DO (TT) Otoniel Hincapie para que se trasladará a la carretera perimetral sur, vía el Tocal de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, ya que según llamada telefónica del 171 Sistema de Emergencia de Apure, había ocurrido un accidente de transito, quien una vez en lugar pudi constatar que se trataba de una colisión entre vehículo y choque con objeto fijo, procediendo a identificar a uno de los conductores involucrados presente en lugar como José Eugenio Mirabal presente en esta sala, procediendo en consecuencia a realizar el croquis respectivo y a trasladar al precitado ciudadano hasta la sede del Comando de Transito y Transporte Terrestre, una vez realizadas todas estas diligencias se traslado hasta la sede del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, donde fue informado por el funcionario policial Agente (PB) Jaen Carlos Pantoja que habían ingresado dos personas con heridas producto de un accidente de transito, los cuales identifico como Oscar Nalli Blanco Álvarez, quien presento fractura de codo en el brazo derecho y herida en el cuero cabelludo y el ciudadano Aurelio Ramón González, quien presento herida del cuello no complicada, traumatismo generalizado y múltiples heridas en región facial; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Así mismo, oída la observación de la defensa, en el sentido que existe otro vehículo involucrado en el presente caso, se insta a los fines de que tome en consideración tal señalamiento en la investigación que ya ha iniciado como director y titular de la acción penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en el lapso de ley, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del imputado (s), JOSÉ EUGENIO MIRABAL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.671.890, de nacionalidad venezolano, natural de esta Guasimal, de 56 años de edad, nacido en fecha 20-12-1.951, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de María Jacinta Mirabal (D) y de Rafael Samuel Chompre (D), teléfono 0414-0503832, 0247-3425337, residenciado en el Barrio Santa Juana, Sector 02, calle Principal, casa Nº 247, detrás de la Bloquera Santa Juana, del Municipio San Fernando – Estado Apure, conforme a lo señalado en el artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
CAUSA N° 3C- 1.630-09
NMR/Zujenny
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