REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.009
198º y 150º
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SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-405-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GONZALEZ LUISA TEODOSIA
SECRETARIO: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO GENERICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 01-11-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Apure, por la ciudadana GONZALEZ LUISA TEODOSIA, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a dos personas desconocidas quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron la cantidad de 3.000.000 de bolívares en efectivo, las llaves d mi residencia. Las llaves del vehiculo, y mis documentos personales, el hecho ocurrió cerca del vicerrectorado de la Unellez, ubicado en esta misma ciudad, el día de hoy aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana del día de hoy 27.10.04. Es todo. Hechos estos que se desprende de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que de los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentra en presencia de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que bajo amenaza con un arma de fuego, sujetos desconocidos despojaron a la victima de dinero en efectivo las llaves de su residencia y las llaves de su vehiculo y sus documentos personales. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud de que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………….


LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA



Causa N° 3C-405-09.-
NMR/MMA/az-