REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2.009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 1129-09
IMPUTADO: HECTOR VIZCAYA
VICTIMA: DIANA CAROLINA MORILLO RAMOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de Mayo del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA CAROLINA MORILLO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.239.264, por ante el Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 8 Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien expuso: “Comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino HECTOR VIZCAYA, quien desde hace varios meses a estado difamando mi reputación personal en la calle con personas allegadas a él, aunado a esto en situaciones anteriores me a amenazado de golpearme y de hacer cualquier cosa peor, para mi este es un acoso, pues vive persiguiéndome a cada momento en cualquier hora, es como una obsesión que tiene incluso me vive molestando por el teléfono, todo esto a pesar de que no vivo con él desde hace cuatro meses y medio, y que él se acaba de casar hace pocos días, es por esto que formulo esta denuncia ya que esta situación me da miedo, aparte de que me perjudica ya que como anteriormente he dicho vive haciendo difamaciones contra mi reputación personal, haciendo comentarios obscenos de mi a sus familiares, vecinos, conocidos de este pueblo y también temo por mi integridad física ya que en varias oportunidades a llegado a mi lugar de residencia o en cualquier lugar donde me encuentre a amenazarme de golpearme o de hacer cualquier otra cosa es todo ….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa .

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa donde aparece como imputado HECTOR VIZCAYA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA





Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.





LA SECRETARIA


ABG MARIA MERCEDES ANZOLA









Causa N° 3C-1129-09
NMR/MMA/kl.-