REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 79-09
IMPUTADO: MANUEL DE JESUS NUÑEZ
VICTIMA: JOSE RAFAEL TABEROA FAJARDO
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25 de Enero del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE TABEROA FAJARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.996.269, por ante el Destacamento de Fronteras N° 63 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional del Estado Apure, quien expuso: “Comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar el ciudadano MANUEL NUÑEZ quien fungía como vigilante de la obra de Construcción la de Matanza de Mantecal ubicada en el sector yopito, cuya obra fue ejecutada por la Cooperativa RESMOL 302 R.L por cuanto le notifique que la obra había concluido y se negó a entregarme las llaves, aludiendo que yo le debía prestaciones sociales, yo le dije que en ningún momento yo le podía deber prestaciones sociales puesto que yo no era dueño del contrato ni representante legal, entonces en ese momento expreso que no me entregaba las llaves y que yo le pagaba porque le pagaba en tono amenazante, en tal sentido yo lo hago responsable de cualquier cosa que me pueda suceder tanto física como moralmente, así mismo lo hago responsable de la sustracción de cualquier material de dicha sala de matanza o de deterioro que halla sufrido la misma durante el periodo que dure sin entregarme la llave pues dicha sala de matanza no es ni de mi propiedad ….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa .
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 175 del Código Penal Vigente para la fecha de los acontecimientos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa 3C-79-09 donde aparece como imputado MANUEL DE JESUS NUÑEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA