REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 408-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DIAZ BOTARO WILFREDO JOSÉ
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) DIXON BECERRA
DELITO (S)- LESIONES LEVES


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25-10-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Apure, por el ciudadano DIAZ BOTARO WILFREDO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.553.057, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un funcionario de la policía de nombre DIXON BECERRA, por cuanto el mismo me amenaza de muerte y me dice que donde me vea me va a golpear, y también me dice que se la voy a pagar, cada vez que me ve me señala y me muestra donde carga el arma de fuego amenazándome, eso viene ocurriendo desde el día 12-10-07, en la población de Cunaviche, en el Club del Musiu Sabino, el problema fue porque yo andaba con unos compañeros ese día y el funcionario discutió con uno de mis compañeros de nombre German Fernández, yo me metí y pelemos y desde ese día vienen las amenazas. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Vigente Código Penal Venezolano, en virtud de que mediante la utilización de las manos el imputado ejerció violencia sobre la integridad física de la victima, con la intención de causarle daño, tomando en cuenta que la presunta victima e imputado se agredieron mutuamente, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado DIXON BECERRA, venezolano, mayor de edad, quien es funcionario Policial y labora en la Jefatura de Policía de la Población de Cunaviche Estado Apure, residenciado en Llano Alto, llegando al Balneario, al lado de la Cancha deportiva de esa Población. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,


AB. NORKA MIRABAL RANGEL