REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1637- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GIENIS KARIBAY FLORS LUGO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) CLAUDIO RAFAEL GARCIA
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de abril del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana FLORES LUGO GIENIS KARIBAY, titular de la cédula de identidad N° 18.726.308, residenciada en la urbanización Juan Tirado Camejo, calle Indio Figueredo, casa s/n, Municipio Pedro Camejo, quien manifestó: “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a Claudio Rafael García, por cuanto el mismo me agredió físicamente con los puños de las manos, en la cara, y en varias partes del cuerpo, por motivos que desconozco.” Es todo.” (Folio 03).
Al folio 01 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.
Al folio 08, cursa oficio mediante el cual se solicitaba al Medico Forense la realización de un Reconocimiento Medico a la ciudadana FLORES LUGO GIENIS KARIBAY.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como CLAUDIO RAFAEL GARCIA, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, , aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que permitan enjuiciar al imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho de que la victima no acudió a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de realizarse el examen medico correspondiente, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida CLAUDIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, (sin mas datos). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL