REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1641- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MORENO DE ESCOBAR FRANCISCA ZORAIDA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ORISIS EDELINE LEON
DELITO (S) AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de mayo del 2008, mediante denuncia interpuesta ante la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 63, Guardia Nacional, con sede en Mantecal, que cuando se trasladaba en su vehículo desde el tecnológico que es su lugar de trabajo hacia el centro de la localidad donde vivía, tuvo que recortar la velocidad por cuanto al pasar por un lugar iba saliendo una moto, y en ese momento oyó un frenazo detrás de su vehículo, por lo que ella inmediatamente tuvo que acelerar y salir del sitio ya que se percato, que quien conducía el vehículo era la ciudadana de nombre OSIRIS ADELINE LEON, quien fue la mujer que destruyo su hogar, pero fue perseguida por dicha ciudadana, quien en todo el trayecto la insultaba, y luego que ella llego hasta el lugar donde iba, dicha ciudadana la siguió insultando, para posteriormente llamarla por teléfono y amenazarla con matarla y quemarle el carro. (Folio 05).
Al folio 13, cursa actas policiales suscritas por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 06, Destacamento de Fronteras Nº 63, de la Guardia Nacional, ubicada en Mantecal, mediante la cual dejan constancia de las diligencias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 10, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como OSIRIS EDELINE LEON, sin embargo, expone la vindicta publica, que este delito es enjuiciable a instancia de la parte agraviada, considerando así, que dicha situación sustrae el ámbito de la titularidad que tiene el Ministerio Público, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, en cuanto a que se trata de tipos penales perseguibles de oficio y cuya acción no esta evidentemente prescrita tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando de igual manera la vindicta publica, “…habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, a saber; 28-05-08, hasta la fecha en que fue interpuesta la solicitud de Sobreseimiento 19-02-09, un total de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados.”
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de los imputados, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a OSIRIS EDELINE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.280.962. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL