REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.005-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SANTO MARTINEZ BEROES
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIIFCAR
DELITO (S)- AMENAZA Y DAÑO A LA PROPIEDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18-08-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía Estado Apure, por el ciudadano SANTO MARTINEZ BEROES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.169.140, quien expuso lo siguiente: “Comparezco a denuncia al ciudadano PABLO ANTONIO HIDALGO, CADENAS, su hijo PABLO ANTONIO HIDALGO y JESÚS CADENA, quienes me tienen acosado a mi esposa y a mi persona denuncio el atropello de estas personas a mi propiedad, meten los animales a donde yo tengo sembrado la paja, me comen los cochinos, me dañan los alambres, me cacharpean los cochinos y cuando salgo a dialogar con estas personas, estas me salen alteradas con agresiones de palabras y arma de fuego escopeta, estas agresiones vienen sucediendo desde hace tres años. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante en el folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZA Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 176 en su 2º aparte y 475, ambos del reformado Código Penal Venezolano, donde aparecen como autores de los hechos PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE, (PABLO ANTONIO HIDALGO CADENAS, PABLOA ANTONIO HIDALGO HIJO y JESÚS CADENAS, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE, (PABLO ANTONIO HIDALGO CADENAS, PABLOA ANTONIO HIDALGO HIJO y JESÚS CADENAS, (sin más datos que agregar). Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-1.005-09
NMR/ZF/az.-