REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2009
149º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 503-09
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ANAIS TABARE SILVA GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, y recibido por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 03 de Marzo del año 2009 en el inicio de sus actividades, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de Noviembre de 2002, en virtud de la denuncia N° 3704-02 que hiciera la ciudadana ANAIS TABARE SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.948.503 por ante la Comandancia General de la Policía División de Investigaciones Penales del Estado Apure el cual expone lo siguiente: comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos conocidos como los morochos del San José, por cuanto los mismos me despojaron de mi poder un anillo granate de oro, valorado en 65.000 mil bolívares, un anillo zafiro estrella, valorado en 78.000 mil bolívares, una cadena de oro con dije, valorada en 550.000 mil bolívares y un anillo de fantasía, así mismo despojaron a una amiga mía que estaba conmigo también ella se llama Ramos Ortiz Amalia, quien vive en la misma casa mía, de un anillo de grado de TSU en informática valorado en 110.000 mil bolívares, y un anillo de cartiel, valorado en 80.000 mil bolívares, estos sujetos se desplazaban en una moto tipo Jog de color negra, estaban vestidos de shor y franela y el otro cargaba un pantalón con una camisa y una gorra…es todo… Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 02 de la referida causa.

Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación es posible inferir que se encontraron en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha de los acontecimientos, sin embargo en éste caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación Fiscal, dando a ello lugar a la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-503-09, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNYS FERNANDEZ
Causa N°3C-503-09
NMR/ZF/kl.-