REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-878-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SERRANO LILIBETH DEL VALLE
SECRETARIO: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) MUÑOZ MIGUEL ANGEL
DELITO (S)- LESIONES PERSONALES GENERICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29-11-2002, en virtud de trascripción de novedad donde reciben una llamada telefónica de la central de radio informado que en el Hospital Central de esta ciudad, había ingresado una persona de sexo femenino, quien presentaba herida por arma de fuego y que la misma respondía al nombre de LILIBETH DEL VALLE SERRANO. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
Cursa en el folio(12) de la causa declaración de la ciudadana MAGALY JOSEFINA OJEDA, quien expuso: Yo me encontraba frente a mi casa sentada en un mueble en la acera, allá estaban LILIBETH DEL VALLE SERRANO y YADIRA JIMENEZ, después llego el marido de Lilibeth que se llama Miguel Muñoz, cuando el llego allá cargaba un arma de fuego tipo escopetin, Lilibeth le pidió para comprar una hamburguesa y el le dio el dinero, salieron a comprar hamburguesa ella y Yadira Jiménez, yo llame a Yadira para mandar a comprar una hamburguesa, cuando yo le estaba entregando el dinero escuche una detonación y pude ver que el escopetin que cargaba Miguel estaba en el piso y Lilibeth estaba en el suelo, entonces llego la ambulancia de Defensa Civil y se la llevo para el hospitales todo.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GÈNERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado MUÑOZ MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio José Antonio Páez, de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-878-09
NMR/MMA/az.-