REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, de 20 Abril de 2.009
198º y 150º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
3C-1.654-09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO. LORENA FIRERA

DEFENSOR: ABG. DAYANA YSABEL RICO Y ANTONIO JOSÉ ALVARADO (PRIVADO).

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) LUIS ENRIQUE BEKIS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.614, residenciado en la Parrquía San Vicente, Municipio Muñoz, Finca El Progreso, propiedad de Oswaldo José Escobar, carretera vía Quintero; Estado Apure. Hijo de Santos Beki (D) y Rosa Nieves (V). De ocupación u oficio Obrero de Llano.
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano LUIS ENRIQUE BEKIS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.929.614, en su carácter de imputado, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego; de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y oída como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, los cuales fueron contestes; el Tribunal a los fines de resolver observa:

Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, la cual se adhiere en forma total a las solicitudes del Ministerio Público; este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE BEKIS NIEVES, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha dieciocho (18) de Abril de 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal; toda vez que se desprende de las actas que conforman la presente causa que le fue incautada un arma de fuego, tipo Escopeta Calibre 16mm, Marca Winchester; Serial 76359, momento en el cual una comisión integrada por los funcionarios STTE ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS, SM/2 HERRERA TIMAURE JOSÉ, S/2 ARAYA SUAREZ FRANCISCO y S/2 NAVAS ARTIAGA HÉCTOR, adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamentos de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Bruzual, Estado Apure, se encontraban realizando labores de patrullaje rural, específicamente por la Finca el Arenal, propiedad del ciudadano Alvino Escobar y el fundo el Progreso entre la Parroquia San Vicente hacia la Parroquia de Quintero, cuando el ciudadano Luis Enrique Bekis Nieves fue interceptado por dicha comisión, quien se trasladaba en un vehículo Toyota 4x4, color naranja y con la lona negra, placas EAS-23H, momento en el cual le fue realizada una inspección de personas y le fue incautada el arma anteriormente descrita, el cual contesto a pregunta realizadas por los funcionarios que no portaba documento alguno que le autorizará a portar el armamento in comento. Y así se decide. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público a favor del imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante la Prefectura de San Vicente; Municipio Muñoz del Estado Apure, cada treinta (30) días, para lo cual se acuerda librar un oficio con el fin de comisionarle para tal fin. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE BEKIS NIEVES, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así Se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha dieciocho (18) de Abril de 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público, con las cuales estuvo de acuerdo la defensa privada, a favor del imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante la Prefectura de San Vicente; Municipio Muñoz del Estado Apure, cada treinta (30) días. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -
JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL