REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.662-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EVELIN CAROLINA BASTIDAS GARCIA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FRANKLIN OMAR CASTILLO BATTA
DELITO (S)- VIOLENCIA FISICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 20-08-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Fronteras Nº. 63 de la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones Penales Elorza Estado Apure, por la ciudadana EVELIN CAROLINA BASTIDAS GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.937.571, quien expone; “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de interponer denuncia en contra de Franklin Castillo, ya que estábamos en la Tasca Leal de la Población de Elorza Estado Apure, me dijo que esa tasca era de su hermana, yo le dije que me quería ir y ví en su cara un gesto de rabia, salimos y me senté en la acera y el agarro a mano izquierda de la tasca buscando hppppacia el Cementerio, iba bastante lejos cuando yo me levante, se dirigía hacia una posada a alquilarme allí para dormir, antes de llegar a la posada lo vi que venia corriendo hacia mi, me agarro del cabello y me tiro al piso me rompió los botones de la camisa y me empezó a ahorcar, en ese momento llego el amigo de el y empezó a ver lo que estaba pasando después de un rato fue que el se metió y hablo con Franklin, no se que le dijo, yo salí corriendo pidiendo auxilio, me volvió a agarrar y empezó a ahórcame y a darme golpes por la cara y a taparme la boca, lo mordí como en dos oportunidades en la mano, yo lo mordía suave porque tenia miedo que me fuera a maltratarme más, hasta que la gente se aglomero a ver que pasaba y fue allí que me dejo libre, corrí hacia la posada y le pedí ayuda a unos señores que habían allí, ellos me trajeron hasta el Comando me desmaye y me trasladaron hasta el hospital. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.
Cursa en el folio (02) de la causa reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana EVELIN CAROLINA BASTIDAS GARCIA.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano, FRANKLIN OMAR CASTILLO BATTA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputada FRANKLIN OMAR CASTILLO BATTA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización San Miguel, cerca de la Cancha Deportiva de Mantecal Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL