REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1451- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) FERNANDO CARMONA
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 20 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de julio del 2008, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana, MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.144, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “el día de hoy, el ciudadano FERNANDO CARMONA, me insulto con palabras obscenas, me amenazo, diciéndome que no me quiere ver en el apartamento que le tiene alquilado a mi hijo, porque me iba a matar, yo quiero que este señor no me moleste, ni se me acerque y menos que me insulte, el apartamento se lo vamos a entregar por medio de abogados (Folio 04).
Al folio 06, cursa auto de inicio de la investigación, acordado por el Ministerio Público.
Al folio 09, cursa Acta de imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado, por parte del Ministerio Público.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como FERNANDO CARMONA, sin embargo, expone la vindicta publica, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de los imputados, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a FERNANDO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.668.688. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL