REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-20-09
IMPUTADO: LUNA ZAMBRANO EDGAR JESUS
VICTIMA: APARICIO QUINTERO INDIRA, DELGADO YURIS ARIANA Y SILVA BLANCO ROSA ESPERANZA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de Septiembre del 2007 cursa en el folio 19 en la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por los ciudadanos APARICIO QUINTERO INDIRA, DELGADO YURIS ARIANA Y SILVA BLANCO ROSA ESPERANZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nº 17.394.450, 18.992.473, 17.393.274 por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, APARICIO QUINTERO INDIRA quien expuso: “ Resulta que yo pertenezco al Batallón de Ing. Nº 622, con sede en San Fernando de Apure, y en la unidad se encuentra un oficial superior con el grado de mayor y su nombre es EDGAR LUNA, el cual en varias oportunidades me dijo que le ayudara a limpiar su habitación, entonces empezaba a tocarme y se metía al trailer donde dormíamos y empezaba a decir que el era el único que podía entrar al trailer ya que era el capitán, por eso era que el hacia lo que quería, nos humillaba nos faltaba el respeto, es todo… hechos ocurridos en la Av. Perimetral estación Psicola, Batallón de Ingenieros Nº 622 de esta ciudad, hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa. DELGADO YURIS ARIANA quien expuso: Resulta que el Oficial Superior EDGAR LUNA, en varias oportunidades me ha tocado las nalgas, me llama por teléfono para decirme cosas, como que quería estar conmigo me decía que yo era un MX30, es decir un tanque porque mi pompi le causaba sueño, y el pensaba en dormir en el, esto también le ocurrió a varias de mis compañeras de trailer, a las cuales las toco en muchas veces, es todo… Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 10 de la presente causa. SILVA BLANCO ROSA ESPERANZA quien expuso: Resulta que el mayor EDGAR LUNA, cuando estábamos destacadas en esta jurisdicción el mayor antes citado se pasaba conmigo y mis compañeras, en varias oportunidades me toco los senos y las nalgas en una oportunidades me dijeron mis compañeras que este oficial me había tomado fotos desnuda en ropa interior, en otras oportunidades nos cantaba oído, nos paraba firme, nos tocaba, deseo que esto se acabe lo mas pronto posible y también tengo mucho miedo de lo que pueda ocurrirme tanto a mi como a mis compañeras ya que esto se ha denunciado en varias partes de las institución militar, con oficiales superiores y no han hecho nada, es todo…. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 13 de la presente.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-20-09 donde aparece como imputado LUNA ZAMBRANO EDGAR JESUS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL