REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-840-09
IMPUTADO: JUAN CARLOS SUAREZ
VICTIMA: LUGO FLORES MARIA ESTHER
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05 de Diciembre del 2007 cursa en el folio 10 en la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUGO FLORES MARIA ESTHER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.413 por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, quien expuso: “ hace aproximadamente un mes y medio que se encuentra separada de su exconcubino JUAN SUAREZ, realizaron la partición de los bienes de una vivienda donde le entregue su parte con dinero en efectivo, pero resulta el caso que le permití que el siguiera dejando sus pertenencias en la misma vivienda, posteriormente le manifesté que no debía entrar a la misma sin autorización, sin embargo dicho ciudadano haciendo uso de la fuerza, violento el candado de seguridad de la puerta de mi vivienda, retiro sus pertenencias y además se llevo la bombona de gas, la cual no le pertenece, ya que esta es utilizada para preparar la alimentación de mi hija menor, por lo que quiero que me regrese la bombona, que me pague el candado, y me regrese las llaves de la casa, y no me pise las puertas de la casa, hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 06 de la presente causa.

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-840-09 donde aparece como imputado JUAN CARLOS SUAREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL