REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.658-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : WILLIANS ALEJANDRO MORENO
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JESÚS BELLO
DELITO (S)- LESIONES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10-07-2007, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Destacamento de Fronteras Nº. 63 de la Guardia Nacional, Sección de Investigaciones Penales Elorza Estado Apure, por el ciudadano WILLIANS ALEJANDRO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 117.607.400, quien expuso lo siguiente: “Yo llegue a la plaza la Llovizna, ubicada al final de la calle José Antonio Páez ,ubicada en el Barrio Caujarito, Calle Pollito de Arichuna de Elorza Estado Apure, en donde vivía con la ciudadana Ingrid Bello, al entrar en la casa yo me estaba desvistiendo para acostarme, cuando entro ella pidiendo que me fuera, por lo que yo le respondí que como me iba a ir si ella era mi mujer, que para donde me iba, posteriormente dentro el padre de ella y me dijo que me fuera y que cuidado con hacerle algo a ella, porque me iba a matar, luego me rastrillo una peinilla por el pecho causándome una marca. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 07 de la presente causa.
Cursa en el folio seis (06) de la causa Reconocimiento Médico Legal, realizado al ciudadano WILLIANS ALEJANDRO MORENO.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JESÚS BELLO, mayor de edad, residenciado en el Barrio Caujarito, Calle Pollito de Arichuna de Elorza Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL