REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-645-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RAMONA IDANIA ESCOBAR REYES
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ALEXIS ALEJANDRO MENDOZA
DELITO (S)- AMENAZAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09-07-2007, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comisada Policial de Bruzual Estado Apure, por la ciudadana RAMONA IDANIA ESCOBAR REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.882.318, residenciada en el Barrio el Centro, casa s/nº., frente a la casa de la ciudadana Santiago Nieves de la Parroquia San Vicente del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure, quien expuso lo siguiente: “El ciudadano Alexis Mendoza Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº. 13.882.318, quien era mi concubino y producto de esa unión nació un niño varón de cuatro años de edad y es el caso que tenemos nueve meses ya separados y este señor cada vez que quiere llega a mi casa con la excusa de buscar al niño y me ofende con palabras obscenas y me menaza de muerte a mi y a mi marido actual. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano, ALEXIS ALEJANDRO MENDOZA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado ALEXIS ALEJANDRO MENDOZA, mayor de edad, residenciado en la Calle José Cornelio Muñoz al frente de la Cancha Deportiva de la Parroquia San Vicente Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL