REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-942-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARYS CARIDAD PÉREZ PÉREZ
SECRETARIO: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) WERNER RENATO PÉREZ GUERRA
DELITO (S)- VIOLENCIA FÍSICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02-04-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana MARYS CARIDAD PÉREZ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.269.129, quien se residencia en el Fundo Los Cascabeles, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz Estado Apure, quien expuso lo siguiente: “Denuncio en este acto al ciudadano WERNER RENATO PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nº. 10.622.144, quien es mi ex concubino, por las agresiones constantes de él hacia mi persona, quiero que el sea citado a fin de que lleguemos a un acuerdo y así solucionar todos nuestros problemas. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.

Cursa en el folio (6) de la presente causa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana victima MARYS CARIDAD PÉREZ PÉREZ, donde expuso: “Luego que interpuse la denuncia en contra de Werner Renato Guerra, yo no lo había visto más hasta el día de hoy, en esta Fiscalía y el se comprometió de darme mi parte de todo lo que me corresponde, así mismo quiero manifestar que yo no estoy interesada de quedarme viviendo en el fundo los Cascabeles, ya que yo me voy a vivir para la ciudad de Barinas con mis hijos…”
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VILOENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como autor de los hechos el ciudadano, WERNER RENATO PÉREZ GUERRA, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado WERNER RENATO PÉREZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Fundo Los Cascabeles, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL