REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-14- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RATTIA LEOPORDA TERESA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) FREDDY ENRIQUE MORALES CHAPARRO
DELITO (S) AMENAZA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17 de agosto del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana RATTIA LEOPORDA TERESA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.016.571, y residenciada en el Recreo, sector II, los cocos, calle evangélica, quien manifestó: “..denunciar al ciudadano de apellido MORALES, el cual hace aproximadamente un mes y medio… mi hijo de nombre RIAGA ASDRUBAL NARVAEZ, choco mi vehículo contra el del ciudadano antes mencionado, yo me comprometí arreglarle el vehículo…, el arreglo del choque me salio, por la cantidad de 750.000.00 bolívares, en los actuales momentos falta comprarle la mica trasera de dicho automóvil, la cual cuesta 850.000,00 y en estos momentos no dispongo de esta cantida de dinero es por lo que tengo mi carro en venta para poder cubrir ese gasto…en el dìa de ayer este señor MORALES, … me amenazo que si en el día de hoy a as 02:00 de la tarde yo no le pagaba el me mataba o mataba a mi hijo… yo no me estoy negando a pagar el daño causado, lo que pasa es que no tengo dinero en este momento.. Es todo” (folio 04).
Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 08, cursa Acta d Imposición de Medidas de Protecciòn y de Seguridad, impuestas al imputado FREDDYS ENRIQUE MORALES CHAPARRO.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como FREDDYS ENRIQUE MORALES CHAPARRO, en la comisión del hecho, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 14-09, seguida a FREDDY ENRIQUE MORALES CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèudla de identidad Nº 13.938.880. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL