REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2.009
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N° 3C-1.676- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO (DR. LUIS DORDELLY).
DEFENSOR: ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA (PÚBLICO)
VÍCTIMA : VIRGINIA DEL CARMEN LEAL
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO: JINMI ALFREDO GONZALEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.930.711, De profesión u oficio: Albañil. Residenciado en: Barrio 23 de Enero, al frente de la Iglesia Lluvía de Bendición, Sector el Trillo, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de Pedro Héctor González (v) y Romelia Vivas(v)
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JINMI ALFREDO GONZALEZ, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos: 218 del Código Penal, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, estima el Tribunal que la aprehensión del ciudadano JINMI ALFREDO GONZALEZ, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación a los delitos postulados como los son: Resistencia a la Autoridad, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos: 218 del Código Penal, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS, en el sentido de prohibir al Imputado JINMI ALFREDO GONZALEZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ello sin perjudicar el derecho que tiene el padre a mantener contacto con sus niños, en razón a la Patria Potestad que el mismo ejerce sobre ellos. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor del ciudadano JINMI ALFREDO GONZALEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, cada 15 días por ante el Área de Alguacilazgo. Ahora bien en razón de que ha sido solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de que el ciudadano JINMI ALFREDO GONZALEZ, sea puesto a la orden de los Tribunales correspondientes tal como dimana del acta de investigación penal levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta circunscripción, a la que de acuerdo a la consulta efectuada por el SIIPOL, arrojó que dicho ciudadano esta siendo solicitado por diferentes Tribunales de la Republica conforme a los expediente numero: Primera: Según expediente del tribunal: BP01-P-2005, de fecha 30/03/2007, por el delito de Hurto Calificado, según oficio 503 de fecha 30/03/2007, por el Juzgado de Control Nº 02, de Barcelona, Estado Anzoátegui, la Segunda: Según expediente del Tribunal: BJ01-2005-00080, de fecha 22-05-2008, por el delito de Robo Genérico Atraco, según ratificación de Oficio 1200 de fecha 22-05-2007, por el Juzgado 03 de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui y la Tercera: según expediente de Tribunal: BJ01-P-2005-0000-80, de fecha 14-04-2009, por el delito de Robo Genérico Atraco, según oficio 788, de fecha 26-03-2009, Puerto la Cruz, por el Juzgado 03, de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal acuerda remitir al ciudadano imputado JINMI ALFREDO GONZALEZ, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines solicitado por el ciudadano Fiscal en su exposición, en cuanto a que verificado las diversas solicitudes se remita el ciudadano hasta los diferente Tribunales que ha sido requerido en virtud a las causa. En este sentido, ofíciese lo conducente, trasládese al imputado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea trasladado a los diferente Tribunales por los cuales esta siendo solicitado, advirtiéndole que el mismo debe ser resguardado en su integridad físico psíquica, resguardado sus derechos humanos, con las seguridades que el caso amerita. En relación a la presente causa el ciudadano JINMI ALFREDO GONZALEZ, una vez solucionado la situación jurídica que presenta por los diversos Tribunales deberá comparecer por ante este Tribunal para que cumpla con las presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, cumplido como sea el lapso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Resistencia a la Autoridad, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente en los artículos: 218 del Código Penal, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como VIRGINIA DEL CARMEN RIVAS, en el sentido de prohibir al Imputado JINMI ALFREDO GONZALEZ, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ello sin perjudicar el derecho que tiene el padre a mantener contacto con sus niños, en razón a la Patria Potestad que el mismo ejerce sobre ellos.
TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JINMI ALFREDO GONZALEZ solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el sentido de que el ciudadano JINMI ALFREDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 14.930.71119, sea puesto a la orden de los Tribunales correspondientes, mediante traslado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta Circunscripción, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la narrativa de la presente decisión.
QUINTO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JINMI ALFREDO GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL