REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, de 23 Abril de 2.009
199º y 150º



DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-1.677-09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. LUISA MARÍA PANTOJA (PÚBLICA).
VÍCTIMA : CARMEN ENOHELIA NAVARRO NAVARRO.
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ LUIS CORTEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.811.711, residenciado en el Barrio Santa Juana I, por detrás del cementerio, al lado de la bloquera Santa Juana, casa S/N, de ocupación u oficio Indefinida. Hijo de María Cortez (v) y de Juan Gómez (v).
DELITO VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputados, del ciudadano JOSÉ LUIS CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.811.711, en su carácter de imputado, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y oída como fu por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa:

Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, la cual se adhiere en forma total a las solicitudes del Ministerio Público; este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha veintidós (22) de Abril de 2009, la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en grado de flagrancia, y que no se encuentra evidentemente prescrito. Por lo que en consecuencia este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano JOSÉ LUIS CORTEZ, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ENOHELIA NAVARRO NAVARRO. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, consistentes las mismas en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda al ciudadano imputado JOSÉ LUIS CORTEZ, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física; de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos estos imputados al ciudadano JOSÉ LUIS CORTEZ, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ENOHELIA NAVAARRO NAVARRO.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima CARMEN ENOHELIA NAVAARRO NAVARRO, de las señalas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en la prohibición de acercamiento a la mujer agredida y actos de persecución por parte del presunto agresor o por terceros a la mujer agredida.

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado JOSÉ LUIS CORTEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.