REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 933-09
IMPUTADO: JOSÉ DE LA ROSA HIDALGO VENTA
VICTIMA: ELVIA FRANCISCA RABAGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27 de Abril del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ELVIA FRANCISCA RABAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.560.399, por ante el Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, Mantecal del Estado Apure, quien expuso: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día jueves 26 de abril del presente año siendo las 12:30 horas del medio día, yo estaba en mi casa ubicada en el Vecindario loa Alelies, Fundo los Merey, Mantecal del Estado Apure, almorzando, con toda mi familia, en esos momentos el señor JOSE HIDALGO, que vive conmigo, me pidió refresco, yo le pase el vaso, cuando el me lo iba a regresar yo no me di cuenta y ale una camisa que estaba en la silla donde estaba sentada y sin querer se boto el refresco, ahí yo me levante y recogí los platos de la mesa y los lleve al fregadero, me fui hacia la batea a lavar una ropa, después de eso me llamo el niño de él para que yo le buscara una inyectadora, yo busque la inyectadora y se la lleve, ahí me dijo que me sentara por un lado del chinchorro y yo me senté, ahí yo le digo viste tu tomaste refresco y yo no tomé, me dijo que me parara y yo me pare, me empezó agarrar por el pelo, me dio un empujón me golpeo en toda la cara con los puños de la las manos, ahí como pude yo me lo quite de encima, el trataba de ahorcarme y yo le aruñe la cara, le zumbé dos palos por la espalda ….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa .
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa 3C-933-09 donde aparece como imputado JOSE DE LA ROSA HIDALGO VENTA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL