REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-745-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LOGGIODICE PERALES EDERCIA JULIANA
SECRETARIO: ABG. MARÌA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) NAVARRO ZERPA LUIS EDUARDO
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28-12-2007, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure, por la ciudadana LOGGIODICE PERALES EDERCIA JULIANA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.232.746, residenciada en la Calle Muñoz, Casa Nº. 10, Sector Las Marías, frente a la Pollera Maricruz de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una persona de nombre NAVARRO ZERPA LUIS EDUARDO, por cuanto este me amenazo con agredirme físicamente y me ofendió en palabras obscenas, diciéndome lo siguiente: “si me mamas el pene”, todo esto porque le dije que recogiera unas botellas que el había lanzado frente a mi negocio, ubicado en inversiones Saimar, ubicada en la calle Chimborazo, cruce con la calle Muño. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano Navarro Zerpa Luís Eduardo, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano NAVARRO ZERPA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Muñoz, Casa Nº. 19, en un Taller de Radiadores, Frente a la Licorería 362, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL