REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-861- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DILIA ISABEL GUERRERO DE OROZCO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de julio de 2007, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana DILIA ISABEL GUERRERO DE OROZCO, quien manifestó: “vengo con la finalidad de denunciar a mi cuñado JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, por cuanto el día 19-07-07, a eso de las 6:00 de la tarde me agredió con una correa, causadme hematomas en la mano derecha, brazo izquierdo y pie izquierdo, por que le reclame que no fuera grosero, ya que me encontraba sentada en la puerta de la casa de mi madre al lado de ella, y el ciudadano Julio Cesar Lugo Rodríguez, con su carro bruscamente nos hecho tierra encima arrancando a gran velocidad, y por que lo oriente que no hiciera eso, se ofendió y me agredió, con palabras vulgares, ofendiendo a mi familia e hijos y que le buscara a mis hijos para pelearlo. (Folio 06).
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Al folio 17, cursa Acta d Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39 Y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a JULIO CESAR LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL