REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.468-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NELVIS YUSMARY MARTÍNEZ DE GUEVARA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNAN1DEZ
IMPUTADO (S) JAVIER GUILLERMO GUEVARA ZAMBRANO
DELITO (S)- VIOLENCIA FISICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 14-12-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub. Delegación del Estado Apure, por la ciudadana NELVIS YUSMARY MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.694.175, residenciada en el Barrio San José, Primera Transversal, Casa Nº. 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, al lado del Deposito de la Polar, quien expuso; “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre JAVIER GUILLERMO GUEVAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº. 11.758.161, quien me golpeo en varias partes del cuerpo, también golpeo a mi sobrina de nombre MARTINEZ VIVIANA, en la cara y mi hermana CARMEN BRUCELINA MARTINEZ, le dio una patada, solo porque yo le reclame a la mujer con la que esta viviendo ahora, que no se metiera más conmigo y me dejara de molestar, eso ocurrió el día de ayer 14-12-06, a las 8:50 horas de la noche en el paseo Libertador, frente al remate de caballo denominado los muchachos de esta ciudad. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
Consta en el folio (08) de la causa Reconocimiento Médico Legal, realizado a la ciudadana CARMEN BRUCELINA MARTINEZ.
Consta en el folio (10) de la causa Reconocimiento Médico Legal, realizado a la ciudadana victima NELVIS YUSMARY MARTÍNEZ DE GUEVARA.
Consta en el folio (11) de la causa Reconocimiento Médico Legal, realizado a la ciudadana victima VIVIANLA LACEY MARTINEZ.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, autor pudo haber sido el imputado de autos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano JAVIER GUILLERMO GUEVARA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, puede ser ubicado en el Puesto Fluvial, ubicado en Diamantico Vía Arichuna Del Estado Apure, quien es Sargento Primero de la Marina. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL