REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1391- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ISABEL NEDJIVA ABAD
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) RUBEN PEREZ ROJAS Y LUIS ORLANDO LOVERA
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22-11-02, en virtud de expediente Nº 209-2002, suscrito por el funcionario DENNYS VELAZQUEZ, adscrito al Departamento Técnico de Investigaciones de Accidentes Penales de la unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 44, del Estado Apure, quien deja constancia de los siguiente:“… En el día de hoy 17 de noviembre del año en curso, se produjo una colisión entre vehículos, donde resulto lesionada la joven Isabel Nedjivia. …”
Al folio 12, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; sin embargo, no consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal practicado a la victima, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas. Considerando la vindicta publica que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con o establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por cuanto ante la ausencia de un informe pericial de un especialista que avale las lesiones ocasionadas a la victima, y siendo imposible hacerlo constar, debido al considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión del delito denunciado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos resultados de un reconocimiento medico legal, practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1391-09, seguida a RUBEN PEREZ ROJAS Y LUIS ORLANDO LOVERA, venezolanos, mayores de edad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL