REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.009
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°
3C-1713- 09
JUEZ :
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS:
ABOG. KARLA PEREZ RAMOS Y NELSON ASCANIO
VÍCTIMA : JUAN RAFAEL CABEZA (OCCISO), SANTOS RAFAEL BOLIVAR Y RAMON TOMAS VARGAS
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JUAN VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.556, de profesión u oficio Militar Activo, residenciada en el Sector El Recreo, al lado de la Iglesia Evangélica la Trompeta de Dios, detrás de la Universidad Nacional Abierta, Parroquia El Recreo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de Miguel García (v) y Obdulia de García (v)
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano JUAN VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.528.556, en su carácter de imputado por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Rafael Cabeza, hoy occiso que se encontraba en el sitio de los hechos y Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo al 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTOS RAFAEL BOLIVAR Y RAMON TOMAS VARGAS, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el Tribunal a los fines de resolver observa: Este Tribunal, previa verificación del acta policial aun cuando el acta esta carente de ciertos elementos, se entiende que esta presente la flagrancia, Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes elementos de convicción para presumir al imputado JUAN VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.528.556, como autor o participe de los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Rafael Cabeza, hoy occiso que se encontraba en el sitio de los hechos y Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo al 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTOS RAFAEL BOLIVAR Y RAMON TOMAS VARGAS, en consecuencia se admite tal precalificación, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia ya que como se desprende del Acta de Policial, de fecha 27-04-2009, suscrita por el S/2DO (TT) 3841 OTONIEL INCAPIE, funcionario de Transito adscrito al Comando de Unidad Nº 44 Apure, Puesto de Biruaca, en el cual consta la detención del imputado JUAN VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, considera además, este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos a la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y sustituir la del ordinal 8 por 2 fiadores que correspondan a su mismo Batallón para que el Tribunal le acuerde su libertad tomando en consideración que hay un deceso y dos heridos, considerando este Tribunal que con la imposición de las mismas se verían satisfechas las resultas de la Investigación. En cuanto a la denuncia que hiciere el ciudadano Abog Nelson Ascanio, referido al tiempo que debe colocar la Unidad de Transito y Transporte Terrestre a los imputados a la orden de las autoridades competentes, se insta a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a exhortar a dichos funcionarios a cumplir con el lapso de 12 horas que establece la ley para presentar a los Imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público por los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Rafael Cabeza, hoy occiso que se encontraba en el sitio de los hechos y Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo al 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SANTOS RAFAEL BOLIVAR Y RAMON TOMAS VARGAS
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra del imputado JUAN VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.528.556, de profesión u oficio Militar Activo, residenciada en el Sector El Recreo, al lado de la Iglesia Evangélica la Trompeta de Dios, detrás de la Universidad Nacional Abierta, Parroquia El Recreo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure. Hijo de Miguel García (v) y Obdulia de García (v), conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de dos fiadores de su mismo Batallón, que cumplan por vía de arresto o multa de Salario Mínimo, en caso de que el Imputado incumpla con las obligaciones establecidas.
CUARTO: Con lugar la Solicitud de la Defensa Privada, en el sentido instar a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a exhortar a los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Unidad Nº 44 Apure, Puesto de Biruaca, a cumplir con el lapso de 12 horas que establece la ley para presentar a los Imputados.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez cumplido con el requisito de la fianza y abierta la correspondiente ficha de presentación por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
.JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL