REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-431- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SANTA MARGARITA GUERRA DE MILANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) EUFEMIA DEL CARMEN GUERRA
DELITO (S) APROPIACION INDEBIDA SIMPLE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02-03-07, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana SANTA MARGARITA GUERRA DE MILANO, quien expuso: Mi esposo quien en vida se llamaba ELIAS JOSE MILANO, le vendió al señor Miller Yate Soto, una casa y para el momento de la venta, estaba siendo ocupada por una señora que ahora se niega entregar la casa al comprador, nosotros le hemos ofrecido ayudarla y ella no ha querido aceptar la ayuda de nosotros, mi esposo en vida le ofreció una casa para que se saliera y entregara la casa y ella no ha querido salir de allí. Es todo. (Folio 02).
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el 466 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de APROPIACION ENDEBIDA, estando individualizado el imputado identificado como EUFEMIA DEL CARMEN GUERRA, sin embargo, expone la vindicta publica, el delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, considerando así, que esa situación facto-jurídica se sutrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que esa representación fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente el hecho denunciado se subsume dentro de las previsiones del artículo 466 del Código Penal Venezolano, el cual establece:
Articulo 466: “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.”
Por lo que con tal circunstancia, queda determinada la precaria investigación del órgano investigador, que pudieron establecer otros elementos que se adecuen al tipo penal, por ellos postulado, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fiscal, de Sobreseer la Causa, conforme a la normativa procesal, establecida por el órgano fiscal, es decir, conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a EUFEMIA DEL CARMEN GUERRA, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL