REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-638- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : URRUTIA FREDDY CLEMENTE
SECRETARIO (A):
ABG. ABG MARIA MERCEDES ANZOLA

IMPUTADO (S) MARLON DE JESUS ORTEGA
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28 de abril del 2002, en virtud de acta, suscrita por el funcionario LUIS MANUEL HERRERA, adscrito a la unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 44, del Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente:“…siendo las 4:50 p.m., encontrándome de servicio en el comando… fue comisionado por el jefe e los servicios, para que me trasladara al hospital Pablo Acosta Ortiz, donde había ingresado un ciudadano lesionado por accidente de transito de inmediato me traslade al lugar, entrevistándome con el agente policial Marcos Uzcanga… luego me traslade hasta el lugar de los hechos, para graficar el área y punto de referencia, ya que el vehículo fue movido de su posición final. Es todo” (folio2)
Al folio 09, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Al folio 10, cursa Reconocimiento Medico Legal, practicado a la victima, el cual arrojo un tiempo de curación de doce días y de incapacidad de ocho días.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; sin embargo, expone la vindicta publica que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la investigación, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ante la ausencia de un informe pericial de un especialista que avale las actuaciones practicadas por los funcionarios de transito, y siendo imposible hacerlo constar, debido al considerable tiempo transcurrido, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión del delito denunciado, y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, ni consta en autos un informe pericial de un especialista que avale las actuaciones practicadas por los funcionarios de transito, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 638-09, seguida a MARLON DE JESUS ORTEGA , venezolanos, mayores de edad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL