REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-674- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA :
ANGEL ESTEBAN VARGAS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ICAR FARFAN
DELITO (S) HURTO CALIFICADO DE GANADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 19 de abril del 2006, el ciudadano ANGEL ESTEBAN VARGAS, interpuso denuncia ante la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras 63, de la Guardia Nacional, ubicada en Mantecal, que en fecha 28 de marzo del 2006, el ciudadano ICAR FARFAN, quien fungía como encargado de su fundo de nombre “Agropecuaria Upata”, le hurto la cantidad de cuatro becerros los cuales estaban orejano y eran de color blanco. (Folio 05)
Al folio 07 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como es el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO.
Y habiendo transcurrido, expone la vindicta pública, desde la fecha de la comisión del hecho, 28-03-2006, hasta la fecha en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento (23-06-08), un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo que es considerado por el Ministerio Publico, imposibilita incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que considera que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a ICAR FARFAN, venezolano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL