REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de abril de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-511- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NILDA BETANCOURT
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) AMANDA MERCEDEZ GUERRA
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA,
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de septiembre del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA AMELIA PEREZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 8.191.842 y residenciada en la avenida Av. 5 de julio, sector santa juana, quien manifestó: “vengo a denunciar al ciudadano RONALD BERTHAZAN REBOLLEDO HIDALGO, por cuanto el día viernes den horas de la mañana este ciudadano llego a la casa empezó a insultarme y a decirme que me saliera de la residencia me dio un empujón y me tiro la puerta de la residencia en el brazo izquierdo, así mismo me llama y me amenaza que puede hacer cualquier cosa en mi contra y en la de mi familia, me manda mensajes ofendiéndome, yo quiero que este ciudadano deje de molestarme y se termine de retirar de la residencia donde estoy alquilada. Es todo.” (Folio 01).
Al folio 03 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.
A los folios 18, cursan Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado RONALD BERTHAZAN REBOLLEDO HIDALGO.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como RONALD BERTHAZAN REBOLLEDO HIDALGO, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a RONALD BERTHAZAN REBOLLEDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.200.393. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-881-09
NMR/MMA/yd.-