REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-982-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMAS: RODRIGUEZ LUIS ELIZUR, PÉREZ MARINELA JOSEFINA, MIRIAN MIRANDA, POLANCO MIRANDA YONNELYS KAROLINA Y LAYA LUIS ARMANDO
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ FRANCISCO NAVARRO GONZALEZ Y GONZALEZ GARCIA PITTER
DELITO (S)- LESIONES PERSONALES GENERICAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04-06-2005, en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, quienes dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la noche, cuando se trasladaban por el sector la Guamita, específicamente frente a la casa de empeño Los Compadres, observamos a un grupo de personas que estaban alteradas quienes al percatarse la de la presencia policial, les informaron que habían sido victimas de agresiones físicas, por parte de unos ciudadanos, los cuales habían capturado dos, pero que los otros se habían dado a la fuga, siendo identificados los dos ciudadanos como González García Piter y José Francisco Navarro González, y las personas que manifestaron ser victimas de las lesiones fueron identificadas como Luís Elizur Rodríguez Tovar, quien presenta herida cortante en el brazo izquierdo, Pérez Linares Marínela Josefina, quien presenta hematoma fuerte en el brazo derecho, Miranda Miriam, presenta lesiones en el brazo izquierdo, Polanco Miranda Jonnelys Karolina, presenta lesiones en el dedo anular de la mano derecha y en la cara del lado izquierdo y Luís Armando Laya, siendo posteriormente los imputados recluidos en la Comandancia de la Policía. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de LESIONES PERSONALES GÈNERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO NAVARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización la Guamita, calle Rió Apure, cerca de la bodega los Compadres de esta ciudad, y GONZALEZ GARCIA PITTER, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización la Guamita, calle Rió Apure, frente a la escuela Antonio José Torrealba, casa S/Nº. de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ


Causa N° 3C-982-09
NMR/ZF/az.-