REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1487- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9°DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BENITEZ ALVARADO NEXANDRA NEXDALINE
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) SALMAN RAFIC ABOU ASSAF
DELITO (S) AMENAZA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de octubre del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BENITEZ ALVARADO NEXANDRA NEXDALINE, titular de la cédula de identidad N° 14.343.008 y residenciada la urbanización el Paraíso, primera calle, casa N° 13, del municipio Biruaca, quien manifestó: “Me llama a mi teléfono constantemente para amenazarme, tengo tres meses de separada, en el día de ayer 07-10-07, llamo a mi mama y le dijo que no le importaba nada que no va a dejar el carro y me que me va dar un toro y después se lo da el, después me llama a mi varias veces diciéndome lo mismo.” Es todo.” (Folio 01).
Manifestando así el Ministerio Público que se comisiono amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de realizar las diligencias necesarias que prueben la comisión del delito y todos los elementos pertinentes al esclarecimiento de los hechos. (Folio 4). No obstante el órgano comisionado no realizo las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Considera el Ministerio Publico que los hechos narrados por la victima que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como es el delito de AMENAZA, estando individualizado el imputado identificado como SALMAN RAFIC ABOU ASSAF, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida SALMAN RAFIC ABOU ASSAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.344.095. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ



Causa N° 3C 1487-09


NMR/MMA/yd.-