REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-197- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) GERMAN ESTEBAN VICTOR ARMADA
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 16 de mayo de 2008, recibieron actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando de Apurito de la Segunda Compañía del Destacamento N° 68, en las que exponen:” hoy 30-04-08, siendo las 9:00 horas de la mañana,… al sector denominado El paso, parroquia San Antonio, Municipio Arismendi, Estado Barinas… en el Fundo Montar Bella, propiedad presuntamente del ciudadano GERMAN ESTEBAN VICTOR ARMADA, titular de la cédula de identidad N° 18.992.584, pudimos observa que había afectación al ambiente, ya que había utilizado maquinaria pesada para movimiento de tierra, efectuando una excavación de 5 metros de ancho por diecisiete de largo, …”. (Folio 03).
Expone el Ministerio Publico, que en fecha 16-05-2008, se ordeno el inicio de las investigaciones, solicitando desde esa fecha a la Dirección Regional del ministerio del Ambiente del Estado Barinas, a través de múltiples diligencias, la inspección en el lugar de los hechos, así como la fijación fotográfica del lugar, fijación con coordenadas UTM del lugar, croquis a mano alada del lugar del suceso, así como información si existen permisos expedidos a nombre del ciudadano GERMAN ESTEBAN VICTOR ARMADA, … para la ejecución de los trabajos de movimiento de tierra dentro del fundo de su propiedad, sin que hasta el día en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento se haya recibido respuesta alguna, habiendo transcurrido ocho meses, desde el momento en que los funcionarios de la Guardia Nacional realizaron el acta de investigación referente a los hechos.
Considerando así la vindicta publica, que el transcurso del tiempo modifica y en el peor de los casos borra elementos de convicción que hubiesen podido permitirle establecer como ocurrieron realmente los hechos relacionados con el presente caso, ya que al estar a la intemperie y estando el lugar del suceso sometido a factores climáticos y medioambientales, pudieron modificarse y cambiarse, desapareciendo así los elementos que de haberse recabados con suficiente antelación hubiesen permitido establecer en forma indubitable la verdad de la ocurrido.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, pues considera inoficioso proceder a realizar después de nueve meses de ocurridos los hechos una inspección que podría arrojar conclusiones dubitables, por cuanto a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 197-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL LA SECRETARIA

ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-317-09
NMR/ZF/yd.-