REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de abril de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-524- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : INGRID DESIDET SOLARTE TORRELLES
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JHORLIN SEQUEDA
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 02 de mayo del 2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID DESIDET SOLARTE TORRELLES, titular de la cédula de identidad N° 16.511.117 y residenciada en la urbanización las maravillas, calle principal, casa N° 07, San Fernando, quien manifestó: “ yo denuncio a mi ex concubino Jhorlin Sequeda, de quien me separe hace un mes y este no me deja tranquila me amenaza que va atentar contra su propia vida, si lo dejo, el día martes 01/05/07, fue a la casa para ir hacer una diligencia con mi hermano, luego dentro del carro me comenzó a insultar y m golpeo en la cara con los puños de sus manos, yo lo que quiero es que me deje mi vida en paz, que no me moleste, ni se me acerque. Es todo.” (Folio 01).
Al folio 03 cursa auto, mediante el cual ordena el Ministerio Público el inicio de las investigaciones.
Al folio 27, cursan Acta de Imposición de Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas al imputado JHORLIN SEQUEDA.
Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, estando individualizado el imputado identificado como JHORLIN SEQUEDA, sin embargo, expone la vindicta publica, que durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra del imputado, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a JHORLIN SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.547. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ






Causa N° 3C-524-09

NMR/MMA/yd.-