REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 1.312-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SHEISER NISLEIDY MONTOYA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) EDUARDO MICHELANGELLI
DELITO (S)- VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECÇONOMICA


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09-03-2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la ciudadana: SHEISER NISLEIDY MONTOYA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.607.626, quien expuso lo siguiente: “Resulta que mi concubino de nombre Eduardo Michelangelli, llego en el día de ayer, aproximadamente como a las 12 del mediodía a la casa donde yo estoy habitando, rompiendo el candado y llevándose varias pertenencia mías, entre esos objetos esta una aire acondicionado, un televisor, un equipo de sonido, un chinchorro donde duerme mi hija es decir nuestra hija, ya que el calor le hace daño, así mismo deseo que me deje en paz, si quiere ver a sus hijos que los vea pero que no me moleste ni él ni tampoco su mamá de nombre Tarcila Carvajal. Es Todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado EDUARDO MICHELANGELLI, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector III, casa Nº 18 de la Parroquia El Recreo Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA


ABG ZUJENNY FERNANDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………

LA SECRETARIA


ABG ZUJENNY FERNANDEZ



Causa N° 3C-1.312-09
NMR/ZF/az.-