REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 14 de abril de 2009
198 ° Y 150°
CAUSA N°
1Aa -1720-09
JUEZ PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
IMPUTADOS:
GARCÍA RUIZ HECTOR JOSÉ, HABANO PEREZ LUIS ALBERTO, GARCÍA RUIZ YOELYS DEL CARMEN y FERNÁNDEZ GERRERO YESENIA ELIZABETH.
VÍCTIMA:
LA COLECTIVIDAD.
DELITO:
APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTYES DEL DELITO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de defensor privado, en la causa Nº 1C- 11.866-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos GARCÍA RUIZ HECTOR JOSÉ, HABANO PEREZ LUIS ALBERTO, GARCÍA RUIZ YOELYS DEL CARMEN y FERNÁNDEZ GERRERO YESENIA ELIZABETH.y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1720-09, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2009,en la cual mantiene Medida Privativa Preventiva de Libertad, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en las Modalidades de Ocultamiento y Distribución, Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito y Asociación, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente y 6 en concordancia con el númeral 1 del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y su vuelto (50) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 26 de marzo de 2009, por el abogado Frank Reinaldo Tovar Camaripano, actuando en su carácter de defensor privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 06 de abril de 2009, que desde el 19 de marzo del año 2009, fecha en que se dictó la sentencia condenatoria, hasta el 26 de marzo de 2009 fecha que el profesional del derecho Frank Reinaldo Tovar Camaripano, en su condición de defensor privado, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábil, discriminado así: Viernes 20 de marzo de 2009, Lunes 23 de marzo de 2009, Martes 24 de marzo de 2009, Miércoles 25 de marzo de 2009 y Jueves 26 de marzo de 2009, dejando constancia que el Abogado Frank Reinaldo Tovar Camaripano, interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 31 de marzo de 2009, se notificó del emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público para que de contestación al recurso, interponiéndolo el 03 de abril de 2009; transcurriendo cuatro (04) días hábiles, quedando discriminados de la siguiente manera: Miércoles 01 de abril de 2009, Jueves 02 de abril de 2009, Viernes 06 de abril de 2009 y lunes 06 de abril de 2009, lo que significa que dio contestación al Recurso de Apelación en tiempo hábil.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Frank Reinaldo Tovar Camaripano, en su condición de defensor privado, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, en su condición de Defensor Privado, en la causa Nº 1C-11.866-08 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 19 de marzo de 2009; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1720-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2009.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1720-09
WAT/KS/mc.-