REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 14 de Abril de 2009.
198° y 150°
CAUSA N ° 1Aam- 1719-09.
PONENTE:
DRA: ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
Me corresponde, conforme al artículo 47 de la Ley del Poder Judicial, instulado en el “TÍTULO III, DE LAS FALTAS QUE PUEDAN OCURRIR EN LOS TRIBUNALES Y DEL MODO DE SUPLIRLAS”; el cual establece, el orden de elección para dirimir la presente inhibición planteada en fecha 07 de abril de 2009, por la DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en su condición de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 númeral 8° del Código Orgánico Procesal. Se cita la causal:
“… (Omissis)…
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad… (Omissis)…”
La Jueza plantea su inhibición en el motivo siguiente:
...(Omissis)...
Manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1Aam- 1719-09, por cuanto el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, funge como defensor del ciudadano JOSÉ ALÍ GUTIERREZ, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; y en vista de que dicho abogado ha incoado demanda en mi contra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil de esta Circunscripción Judicial según Expedientes 6014, 6023 y 6035; lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilidad mi función jurisdiccional como Juez objetiva, razón por la que es aras del respeto a las partes del proceso, a los fines de la ecuanimidad requerida y en preservación de una sana y recta administración de justicia, además de ser criterio de quien aquí se inhibe, se configura es este caso, la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el contesto contiene:
…8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…
En consecuencia, considero procedente apartarme del conocimiento de la causa, y conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dirima la presente incidencia.
Ahora bien, la Sala Casación Penal de nuestro máximo tribunal en expediente AA30-P-2001-0578 con ponencia de Ponencia de la Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en decisión de fecha 23OCT2001, estableció lo siguiente:
“…Pero aquello no debe significar que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuándo, dónde, cómo, etc. Esto no quiere decir que se deban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “cuando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), sino que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos
Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición.
El deber fundamental de todo juez es decidir. Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto, sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas…”
En el caso de marras, considera quien aquí se pronuncia, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO, quien funge en la causa como co-defensor del ciudadano JOSÉ ALÍ GUTIÉRREZ, instauró demanda contra la Juez Superior, Dra. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, ante el Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción del Estado Apure, según se puede evidenciar de los expedientes Nº 6014, 6023 y 6035.
Una vez examinada los alegatos expuestos por la jueza inhibida, la cual estuvo debidamente fundamentada tanto de hecho como de derecho; en la que fue clara y con certeza señala que esta siendo demandada por el abogado co-defensor de uno de los imputados, es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho, forzosamente, debe este Juzgador estimar que el hecho de que la inhibida es parte demandada en una causa instaurada por el abogado litigante ALEXIS RAFAEL MORENO, indudablemente afecta el ánimo y objetividad requerida para resolver la actividad recursiva interpuesta por él ante esta superior instancia, pudiendo estar en entredicho la parcialidad requerida por el juez para conocer y decidir sin perjuicio la presente, por tanto en preservación del derecho de igualdad de las partes, y en sintonía con debido proceso, y el derecho a la defensa, conforme al artículo 86.8 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, en la causa 1Aam-1719-09. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, conforme al artículo 47 de la Ley del Poder Judicial, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal, SE DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Wilmer Margarita Aranguren Tovar, que opera a favor del abogado litigante ALEXIS RAFAEL MORENO, en su carácter de co-defensor privado del imputado: José Alí Gutiérrez, en la causa distinguida en el Tribunal de Alzada bajo el Nº 1Aam 1719-09, que fuere elevada a conocimiento de este órgano colegiado, para resolver actividades recursivas (Amparo Constitucional) interpuesto por el profesional del derecho en la causa principal 2E-715-08.
Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Presidente de Circuito Judicial del estado Apure a los efectos de que designe un Juez Accidental en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009).
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES
La Secretaria,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa Nº 1Aam- 1719-09
ASS/mc.-.
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